Hasta 2010, en España una empresa no podía ser condenada penalmente. Solo podían serlo las personas físicas que cometían el delito. Ese año cambió todo. La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que significa que una empresa, como entidad, puede ser investigada, procesada y condenada por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta. Y las consecuencias pueden ser devastadoras: multas millonarias, disolución de la empresa, inhabilitación para contratar con la Administración o cierre temporal de establecimientos.
Este artículo te explica qué es exactamente la responsabilidad penal de las empresas, por qué delitos puede responder una persona jurídica, qué condiciones deben darse para que esa responsabilidad se active y, sobre todo, qué medidas concretas puede tomar una organización para prevenirla. Si trabajas en el ámbito jurídico, en dirección de empresas o en cumplimiento normativo, esta información es directamente aplicable a tu entorno profesional.
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¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?
La responsabilidad penal de las empresas es la capacidad legal de una persona jurídica de ser considerada autora o responsable de un delito y de ser sancionada penalmente por ello. Una empresa puede ser condenada penalmente cuando un delito se comete en su nombre, por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto.
El artículo 31 bis del Código Penal español, introducido por la Ley Orgánica 5/2010 y modificado posteriormente por la Ley Orgánica 1/2015, establece los dos supuestos en los que una empresa puede ser penalmente responsable. El primero es cuando el delito lo comete un representante legal, administrador de hecho o de derecho, o cualquier persona con facultades de organización y control dentro de la empresa. El segundo es cuando el delito lo comete un empleado o subordinado por no haberse ejercido sobre él el control necesario para evitar la infracción.
La clave del sistema español es que la empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra que tenía implantado antes de la comisión del delito un modelo de organización y gestión adecuado para prevenirlo. Ese modelo es lo que se conoce como programa de compliance o programa de cumplimiento normativo. Su ausencia no solo expone a la empresa a ser condenada, sino que puede agravar las consecuencias de la condena.
Las sanciones que puede imponer un tribunal a una persona jurídica condenada penalmente incluyen multas de hasta el doble del beneficio obtenido con el delito, disolución definitiva de la empresa, suspensión de actividades por un periodo de hasta cinco años, prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y clausura de locales y establecimientos. La combinación de varias de estas sanciones puede suponer el fin de la actividad empresarial.
Delitos por los que puede responder penalmente una empresa
No todos los delitos del Código Penal son imputables a personas jurídicas. La ley establece un catálogo cerrado de delitos para los que está prevista expresamente la responsabilidad penal de la empresa. Conocer ese catálogo es el primer paso para identificar los riesgos penales concretos de cada organización según su sector y actividad.
Estos son los delitos más relevantes del catálogo de responsabilidad penal de las empresas en España:
- Blanqueo de capitales: Uno de los delitos más perseguidos en el ámbito empresarial. Afecta especialmente a entidades financieras, inmobiliarias, asesorías y cualquier organización que maneje grandes volúmenes de capital o activos.
- Corrupción entre particulares y soborno: Incluye el pago o la aceptación de ventajas indebidas para obtener contratos, favorecer proveedores o conseguir beneficios en el mercado. Especialmente relevante en sectores con alta competencia y contratación pública.
- Delitos fiscales y fraude a la Seguridad Social: La defraudación a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social por encima de los umbrales legales puede generar responsabilidad penal para la empresa cuando existe una estrategia corporativa de evasión.
- Delitos contra el medioambiente: Emisiones contaminantes, vertidos ilegales o actividades que dañen el medioambiente de forma grave pueden imputarse a la persona jurídica cuando existe una política de incumplimiento sistemático de la normativa ambiental.
- Financiación del terrorismo: Cualquier empresa que, de forma directa o indirecta, proporcione fondos o recursos a organizaciones terroristas puede ser penalmente responsable, con independencia de si los directivos conocían o no el destino final.
- Tráfico de influencias y cohecho: El pago de comisiones a funcionarios públicos para obtener contratos, licencias o resoluciones favorables genera responsabilidad penal directa para la empresa beneficiada.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores: La explotación laboral sistemática, el trabajo ilegal o las condiciones que pongan en riesgo grave la seguridad de los trabajadores pueden imputarse como política empresarial cuando existe un patrón reiterado.
¿Cómo prevenir la responsabilidad penal de las empresas?
La prevención de la responsabilidad penal empresarial se articula a través de un programa de cumplimiento normativo o compliance penal. Un programa de compliance es el conjunto de medidas, protocolos y controles que una empresa implanta para prevenir la comisión de delitos en su seno y para demostrar ante un tribunal que adoptó todas las medidas razonables para evitarlos. Su existencia y efectividad son los dos factores que el Código Penal reconoce como exención o atenuante de la responsabilidad.
El mapa de riesgos penales
El punto de partida de cualquier programa de compliance es identificar qué delitos puede cometer la empresa en función de su actividad, su estructura, sus proveedores y sus mercados. Este análisis se llama mapa de riesgos penales o risk assessment. Sin él, cualquier medida preventiva posterior carece de base y no puede justificarse ante un tribunal como una respuesta proporcional y específica al riesgo real de la organización.
El programa de cumplimiento normativo
Una vez identificados los riesgos, la empresa debe diseñar e implantar un programa de cumplimiento que incluya políticas internas, protocolos de actuación y controles específicos para cada categoría de riesgo identificada. El programa debe ser específico, actualizado y proporcional al tamaño y actividad de la empresa. Un programa genérico o copiado de otra organización sin adaptación real tiene escaso valor exculpatorio ante un tribunal.
El órgano de cumplimiento o compliance officer
La ley exige que el programa de compliance sea supervisado por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. El compliance officer es el responsable de vigilar el funcionamiento del programa, detectar incumplimientos, proponer mejoras y reportar a los órganos de administración. En empresas medianas y grandes, este rol es desempeñado por un profesional específico con formación jurídica y conocimiento del negocio. En empresas pequeñas, puede ser asumido por un miembro del consejo con las garantías de independencia necesarias.
El canal de denuncias interno
La Ley 2/2023, transposición de la Directiva europea de protección de denunciantes, obliga a las empresas con más de cincuenta trabajadores a contar con un canal interno de denuncias. El canal permite a empleados y terceros comunicar de forma confidencial posibles irregularidades sin temor a represalias. Su existencia y uso efectivo son valorados por los tribunales como indicador de que la empresa tiene una cultura de cumplimiento real y no solo formal.
La formación en compliance para directivos y empleados
Un programa de compliance que los empleados desconocen no cumple ninguna función preventiva real. La formación periódica en materia de cumplimiento normativo es un requisito del propio Código Penal para que el programa pueda considerarse eficaz. Esa formación debe cubrir los riesgos específicos de cada puesto, los protocolos de actuación ante situaciones de riesgo y las consecuencias personales y corporativas del incumplimiento.
Los protocolos de control y auditoría interna
El programa de compliance debe incluir mecanismos de verificación periódica de su cumplimiento efectivo. Las auditorías internas y externas del programa permiten detectar fallos, actualizar los protocolos y demostrar ante un tribunal que la empresa no solo diseñó el programa, sino que lo aplicó y supervisó de forma continuada. Un programa implantado pero no auditado tiene el mismo valor que uno que no existe.
La due diligence en contratación con terceros
Muchos delitos empresariales se cometen a través de intermediarios, proveedores o socios comerciales. La due diligence penal en la selección y supervisión de terceros es un componente esencial de cualquier programa de compliance robusto. Incluye la verificación de antecedentes, la revisión de listas de sanciones internacionales, la inclusión de cláusulas de compliance en contratos y la supervisión de la conducta de los socios comerciales en mercados de alto riesgo.
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Formación en compliance y derecho penal empresarial: un campo en expansión
La implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha generado una demanda creciente de profesionales especializados en cumplimiento normativo, derecho penal empresarial y gestión del riesgo legal. Las empresas necesitan perfiles capaces de diseñar programas de compliance, evaluar riesgos penales, gestionar investigaciones internas y asesorar a los órganos de administración en materia de prevención.
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La responsabilidad penal de las empresas no es una amenaza abstracta. Es una realidad jurídica que afecta a organizaciones de todos los tamaños y sectores. Formarse para prevenirla y gestionarla es una decisión con impacto directo en la seguridad jurídica de cualquier organización y en la empleabilidad de quien la asesora.